ESTATUTOS
MERCADO AGRÍCOLA DE DURANGO
Una corporación sin fines de lucro constituida en virtud y de conformidad con las leyes del estado de Colorado.
ARTÍCULO 1
OFICINAS, SELLO CORPORATIVO Y ESTATUTOS SOCIALES
1.1 Oficina principal
La oficina principal de la Corporación estará ubicada en 2949 E 4th Ave, Durango, CO, 81301, Estados Unidos, o en cualquier otra ubicación que se determine oportunamente mediante resolución de la Junta Directiva. La Corporación mantendrá un domicilio social y un agente registrado dentro del estado de Colorado, tal y como exige la ley.
1.2 Referencias a los artículos
Todas las referencias que se hacen en el presente documento a los «Estatutos» se refieren a los Estatutos Sociales de la Sociedad, en su versión modificada o reformulada periódicamente y debidamente registrada ante el Secretario de Estado de Colorado, de conformidad con la legislación aplicable.
1.3 Antigüedad de los artículos
En caso de conflicto o inconsistencia, los estatutos del estado de Colorado prevalecerán y sustituirán las disposiciones de los estatutos sociales de la sociedad y los presentes estatutos. Del mismo modo, los estatutos sociales prevalecerán sobre los presentes estatutos. Los presentes estatutos se considerarán modificados automáticamente para ajustarse a cualquier disposición legal contradictoria o modificación de los estatutos sociales, según lo exija la ley.
ARTÍCULO 2
FINES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Sección 1. Organización: Declaración sobre el propósito
El Mercado de Agricultores de Durango se ha organizado para operar exclusivamente con fines benéficos y educativos, tal y como se describe en la Sección 501c3 del Código del IRS, o en la sección correspondiente de cualquier código fiscal federal futuro, con fines que incluyen, entre otros, los siguientes: La misión del Mercado de Agricultores de Durango es apoyar la agricultura y la comunidad local de agricultores y ganaderos proporcionando un mercado dinámico. Dentro de este mercado, nuestro objetivo es apoyar el crecimiento de redes alimentarias sostenibles y pequeñas empresas locales, mejorar el acceso a la educación e impulsar la economía local.
Sección 2. Objetivos y propósitos específicos
Los objetivos y propósitos específicos de esta corporación serán: 1. Proporcionar un mercado económicamente sostenible para que los productores agrícolas locales vendan sus productos. 2. Difundir información a los vendedores sobre oportunidades de crecimiento y educación. 3. Construir una comunidad que apoye sistemas alimentarios locales saludables. 4. Aumentar la educación y reducir las barreras al acceso a los alimentos locales mediante la creación de asociaciones que promuevan la alimentación saludable y la inclusión. 5. Crear un mercado viable para que los miembros de la comunidad compren productos locales y se reúnan.
ARTÍCULO 3
MIEMBROS
3.1 Requisitos para ser miembro
Un miembro con buena reputación deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. La persona deberá ser propietaria o directivo principal de una entidad participante y deberá mantener su residencia en uno de los siguientes condados: condado de La Plata, condado de Montezuma, condado de Archuleta o condado de San Juan en Colorado, o condado de San Juan en Nuevo México.
2. La persona o el representante miembro deberá haber participado en al menos diez (10) mercados durante la última temporada de verano.
3. El miembro deberá asistir a las reuniones de otoño y primavera de la asociación de una de las siguientes maneras: a. Asistiendo personalmente, b. Asistiendo de forma remota, o c. Nombrando a un representante para que asista en su nombre.
4. El miembro se comprometerá a formar parte y colaborar activamente en un comité permanente durante un mandato mínimo de un año cada cuatro (4) años.
5. y/o desempeñarse como miembro de la Junta Directiva del Mercado de Agricultores de Durango durante al menos un (1) mandato completo cada diez (10) años.
6. Los miembros deberán mantener su buena reputación adhiriéndose a las normas del mercado, cumpliendo con sus obligaciones y acatando los requisitos establecidos por la Junta Directiva. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a la pérdida de la buena reputación.
3.1.1 Duración de la afiliación
La membresía comenzará tras la confirmación de que la entidad participante cumple los requisitos de elegibilidad descritos en la sección 3.1. La membresía permanecerá vigente mientras el miembro mantenga su buena reputación, cumpla con los estatutos y las políticas de la Corporación y siga cumpliendo todos los criterios de elegibilidad. Los miembros pueden perder su buena reputación por infringir las normas del mercado, incumplir sus obligaciones o no cumplir los requisitos establecidos por la Junta Directiva. En lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la asistencia, el director ejecutivo podrá examinar las circunstancias atenuantes que afecten a la capacidad de un miembro para cumplir los requisitos de asistencia. El director ejecutivo considerará las circunstancias y presentará una recomendación al Consejo de Administración para que este tome una decisión definitiva.
3.2 Reuniones de los miembros
Todas las reuniones de los miembros se convocarán en el lugar que determine la Junta Directiva mediante resolución.
3.3 Reuniones semestrales
Las reuniones semestrales de los miembros se celebrarán antes del inicio de la temporada regular y después de que esta haya finalizado. La reunión posterior a la temporada regular servirá como reunión anual de la Corporación. Los asuntos que se tratarán en las reuniones semestrales incluirán la elección de la Junta Directiva y la tramitación de cualquier otro asunto que los miembros hayan presentado debidamente para su consideración.
3.4 Notificación de reuniones semestrales
La convocatoria de las reuniones semestrales se enviará por escrito a todos los miembros que estén al corriente de sus obligaciones, con una antelación mínima de diez (10) días y máxima de treinta (30) días respecto a la fecha de la reunión. Dicha notificación deberá especificar: 1. La hora, la fecha y el lugar de la reunión. 2. El orden del día y los documentos de apoyo de la reunión. 3. El motivo o motivos por los que se convoca la reunión. 4. Cualquier requisito especial de quórum aplicable a la reunión.
3.5 Reuniones extraordinarias de los miembros
Se podrán convocar reuniones extraordinarias de los miembros en los siguientes casos: 1. A petición por escrito del presidente. 2. A petición por escrito del secretario. 3. A petición por escrito de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. 4. A petición por escrito de los miembros que representen al menos el diez por ciento (10 %) del total de miembros o diez (10) miembros, lo que sea menor. La solicitud por escrito deberá especificar el propósito o propósitos para los que se convoca la reunión. La convocatoria de cualquier reunión extraordinaria se notificará por escrito a todos los miembros con una antelación mínima de diez (10) días y máxima de treinta (30) días antes de la reunión. Dicha convocatoria deberá incluir:
1. La fecha, hora y lugar de la reunión, y
2. El propósito o propósitos específicos para los que se convoca la reunión.
Los asuntos tratados en cualquier reunión extraordinaria de los miembros se limitarán estrictamente a los asuntos especificados en la convocatoria de la reunión.
3.6 Quórum
El quórum para la tramitación de asuntos en cualquier reunión de los miembros se constituirá con la presencia, ya sea en persona, a distancia o por poder, del sesenta por ciento (60 %) de los miembros que estén al corriente de sus obligaciones. El secretario será responsable de mantener y verificar una lista actualizada de los miembros que estén al corriente de sus obligaciones. Todos los miembros que estén al corriente de sus obligaciones tendrán derecho a votar en cualquier reunión de los miembros.
3.7 Procedimiento de las reuniones
Todas las reuniones de la Corporación, incluidas las reuniones de los miembros, la Junta Directiva o cualquier comité, se llevarán a cabo de conformidad con la última edición de Robert's Rules of Order, salvo que se disponga lo contrario en los presentes Estatutos o en la legislación aplicable.
3.8 Proceso de votación
1. Derecho a votar:
Todos los miembros que estén al corriente de sus obligaciones, según lo verifique el Secretario, tendrán derecho a un (1) voto por cada entidad miembro en cualquier reunión de los miembros. Se permitirán los votos por poder, tal y como se describe en la Sección 3.6.
2. Métodos de votación:
La votación podrá realizarse de cualquiera de las siguientes maneras, según lo determine la Junta Directiva:
◦ Votación presencial: Los miembros presentes en la reunión pueden emitir sus votos directamente.
◦ Votación a distancia: Los miembros que asistan a distancia tendrán acceso a mecanismos seguros de votación electrónica o telefónica.
◦ Voto por poder: Los miembros que no puedan asistir podrán designar por escrito a un representante para que vote en su nombre. Las designaciones de representantes deberán presentarse al secretario con una antelación mínima de tres (3) días hábiles antes de la reunión.
3. Requisito de mayoría: Salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos o lo exija la legislación aplicable, las decisiones tomadas en las reuniones de los miembros se aprobarán por mayoría simple de los presentes (en persona, a distancia o por poder) y votantes.
4. Confidencialidad: Para las elecciones y otros asuntos que requieran votación confidencial, la Junta Directiva se asegurará de que las papeletas, ya sean físicas o electrónicas, se manejen de manera que se mantenga el anonimato y la seguridad.
5. Empates: En caso de empate, el presidente emitirá el voto decisivo, salvo que se trate de la elección de miembros de la Junta, en cuyo caso se procederá a una nueva votación.
ARTÍCULO 4
DIRECTORES
4.1 NÚMERO Y CONDICIONES
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) miembros. La mayoría de la Junta estará compuesta por proveedores agrícolas actuales del Mercado de Agricultores de Durango que estén al corriente de sus obligaciones. Los directores ejercerán su cargo durante un período de dos (2) años y podrán optar a dos mandatos sucesivos adicionales. Cualquier vacante que surja por renuncia, fallecimiento o destitución podrá ser cubierta inmediatamente por mayoría de votos de los directores restantes. La persona designada ejercerá sus funciones hasta la siguiente reunión anual de miembros, momento en el que el cargo se someterá a elección. Cualquier director que falte a tres (3) reuniones consecutivas de la junta podrá ser destituido de su cargo, a discreción de la Junta Directiva y por mayoría de votos. Cualquier vacante resultante se abordará de conformidad con esta disposición.
4.2 ELECCIÓN DE DIRECTORES
La elección de los directores se llevará a cabo de la siguiente manera:
● Nominaciones: Cualquier miembro que esté al día en sus obligaciones puede presentar nominaciones para los puestos de director disponibles. Las nominaciones pueden presentarse por escrito, por vía electrónica o en persona en la reunión anual. Aunque se anima a los miembros a presentar las nominaciones con antelación, también se aceptarán nominaciones hasta el momento de la reunión anual y durante la misma.
● Votación: Los nombres de todos los candidatos se incluirán en una papeleta. Las papeletas se distribuirán de forma electrónica o física a los miembros que estén al corriente de sus obligaciones antes o durante la reunión anual.
● Requisito de quórum: Se requiere un quórum de votos de los miembros para validar el proceso electoral, independientemente de si los votos se emiten por vía electrónica, en persona o mediante una combinación de ambas formas.
4.3 DESTITUCIÓN DE UN DIRECTOR
Cualquier director puede ser destituido de la Junta Directiva mediante el voto afirmativo de la mayoría de los directores presentes en una reunión oficial de la Junta. La notificación de la destitución propuesta se comunicará a los miembros al menos 10 días antes de la reunión. El director en cuestión tendrá la oportunidad de estar presente y ser escuchado en la reunión en la que se considere su destitución.
4.4 FACULTADES DE LA JUNTA
La Junta Directiva ejercerá todas las facultades corporativas y administrará los negocios y asuntos de la Corporación, salvo en los casos en que la ley aplicable, los Estatutos Sociales o los presentes Estatutos reserven tales facultades a los miembros. La Junta podrá tomar cualquier medida legal necesaria para promover los fines de la Corporación.
4.5 REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá al menos doce (12) veces al año, y se convocarán reuniones adicionales cuando lo considere necesario el presidente o tres (3) de los directores. Las reuniones podrán celebrarse en persona, por teleconferencia o mediante cualquier otro método de comunicación electrónica en tiempo real, siempre que todos los participantes puedan escucharse simultáneamente.
4.6 FUNCIONARIOS DE LA SOCIEDAD
La Junta Directiva se reunirá en un plazo de treinta (30) días tras la Asamblea Anual para elegir a los cargos directivos. Los cargos directivos incluirán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Estos cargos directivos constituirán colectivamente el Comité Ejecutivo, que estará autorizado para actuar en nombre de la Corporación según sea necesario entre las reuniones de la junta, sujeto a la ratificación de la Junta. Los cargos tendrán un mandato de dos (2) años, que comenzará tras su elección y concluirá al término de la segunda Asamblea Anual posterior a su elección. Los cargos podrán ejercer mandatos consecutivos si son reelegidos por la Junta Directiva. En caso de que un cargo no pueda completar su mandato, la Junta nombrará a un sustituto para que ejerza el cargo durante el resto del mandato.
4.7 COMITÉS PERMANENTES
La Junta Directiva podrá establecer comités permanentes o ad hoc según sea necesario para apoyar la gobernanza y las operaciones de la Corporación. Las responsabilidades, la composición y la autoridad de cada comité serán determinadas por la Junta y documentadas en las políticas organizativas. Los comités rendirán cuentas a la Junta Directiva y operarán bajo su dirección.
4.8 REMUNERACIÓN DE LOS DIRECTORES
Los directores no recibirán ningún tipo de remuneración por sus servicios. Sin embargo, se les reembolsarán los gastos razonables y necesarios en que incurran en el desempeño de sus funciones, siempre que dichos gastos hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva de conformidad con las políticas de la organización.
4.9 REQUISITOS DE QUÓRUM
El quórum para la tramitación de asuntos en cualquier reunión del Consejo de Administración estará compuesto por la mayoría (el cincuenta y uno por ciento o más) de los consejeros que estén actualmente en funciones.
4.10 DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
A. PRESIDENTE
El presidente ejercerá como director ejecutivo de la Junta Directiva y de la Corporación, presidiendo todas las reuniones de la Junta Directiva y de los miembros. El presidente está autorizado para ejecutar todos los instrumentos legales en nombre de la Corporación y es responsable de implementar las políticas establecidas por la Junta.
B. VICEPRESIDENTE
El vicepresidente desempeñará las funciones que le asigne la Junta y asumirá las responsabilidades del presidente en caso de ausencia temporal o incapacidad de este. En caso de incapacidad permanente del presidente, se elegirá a un nuevo presidente en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
C. SECRETARIO
La Junta Directiva y el Secretario Corporativo se asegurarán de que se mantengan registros precisos de todas las reuniones, incluyendo actas, órdenes del día y resoluciones.
● Responsable de mantener los documentos corporativos oficiales, incluyendo los estatutos sociales, los reglamentos y las normas y reglamentos.
● Garantiza la distribución oportuna y legal de las convocatorias de reuniones.
● Proporciona acceso a los registros corporativos para su inspección, tal y como exige la ley.
D. TESORERO
El tesorero de la junta supervisará todas las operaciones financieras de la corporación.
● Garantiza la recepción, el depósito y el desembolso adecuados de los fondos de conformidad con las directrices de la Junta.
● Mantiene registros financieros precisos y completos, incluidos los libros de contabilidad.
● Prepara y presenta informes financieros según lo requiera la Junta Directiva o la legislación aplicable.
● Garantiza el cumplimiento por parte de la Corporación de todas las obligaciones en materia de información financiera y fiscal.
ARTÍCULO 5
FONDOS Y VALORES
5.1 AUTORIZACIÓN DE GASTOS
La Junta Directiva podrá autorizar a cualquier directivo, en nombre y representación de la sociedad, a celebrar contratos, ejecutar y entregar instrumentos, o firmar cheques, letras de cambio u otras órdenes de pago de dinero, pagarés u otros títulos de deuda. Dicha autoridad podrá ser general o limitarse a casos específicos, según lo determine el Consejo de Administración. A menos que el Consejo de Administración lo autorice explícitamente por escrito, ningún directivo tendrá la facultad o autoridad para vincular a la sociedad a ningún contrato, comprometer su crédito o hacerla responsable de ningún fin o importe.
5.2 DEPÓSITO DE FONDOS
Todos los fondos de la Corporación se depositarán periódicamente a nombre de la Corporación en los bancos o depósitos que designe la Junta Directiva. La Junta especificará los funcionarios o directores autorizados para endosar, firmar y entregar cheques u otras órdenes de pago de fondos pagaderos a la corporación.
5.3 REVISIÓN FINANCIERA
El año fiscal de la Corporación coincidirá con el año natural. Al cierre de cada año fiscal, las transacciones financieras de la Corporación se someterán a una revisión según lo indique la Junta Directiva. Se presentará a la Junta Directiva un informe que resuma los resultados de la revisión financiera para su evaluación y aprobación. El Consejo aprobará los informes financieros que se presenten para cumplir con los requisitos de las autoridades competentes, incluyendo, entre otras, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y otras agencias reguladoras aplicables.
5.4 SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO
La Junta Directiva supervisará los asuntos y negocios de la Corporación y garantizará el cumplimiento de las leyes aplicables, estos Estatutos y las Normas y Reglamentos de la organización. El Director Ejecutivo será responsable de la gestión diaria y la aplicación de las políticas y procedimientos, bajo la supervisión y dirección de la Junta.
5.5 NORMAS Y REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO
Las «Normas y reglamentos», incluido un procedimiento de reclamación (con plazos y pasos para la resolución) para abordar las disputas relacionadas con el funcionamiento del Mercado de Agricultores de Durango, regirán el funcionamiento del Mercado de acuerdo con estos Estatutos. La Junta Directiva se asegurará de que el documento de Normas y reglamentos se revise anualmente, incluyendo la consideración de los cambios propuestos presentados a la Junta para su aprobación por el Comité de Normas y Reglamentos/Cumplimiento. La Junta Conserva la autoridad final para aprobar, modificar o rechazar cualquier cambio en las Normas y Reglamentos.
ARTÍCULO 6
DEROGACIÓN, MODIFICACIÓN O ENMIENDA
6.1 MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Estos Estatutos podrán ser derogados, modificados o enmendados, o podrán adoptarse Estatutos sustitutivos, en cualquier momento por mayoría de votos de los miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO 7
CONDICIONES DE AFILIACIÓN
7.1 RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN 1. De conformidad con los conceptos generales de responsabilidad limitada corporativa, los directores y funcionarios no serán, como tales, responsables personalmente de los actos, deudas, responsabilidades u obligaciones de la corporación, siempre que los directores y funcionarios: hayan actuado de buena fe; en lo que respecta a las acciones oficiales, hayan creído razonablemente que la conducta era en el mejor interés de la corporación sin fines de lucro; en lo que respecta a todos los demás casos, creyeron razonablemente que la conducta no era, al menos, contraria al interés superior de la sociedad sin ánimo de lucro; en lo que respecta a cualquier procedimiento penal, no tenían motivos razonables para creer que la conducta era ilegal.
SECCIÓN 2. Los directores y funcionarios no serán considerados personalmente responsables de ningún delito civil cometido por un empleado de la empresa, a menos que estén personalmente involucrados en la situación o hayan cometido un delito penal en relación con dicha situación.
ORGANIZACIÓN: DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN
Tras la disolución de la organización, los activos se distribuirán a (especificar), o a una o más organizaciones que persigan una misión y fines exentos similares en el sentido de la sección 501c3 del Código de Rentas Internas, o la sección correspondiente de cualquier código fiscal federal futuro, o se distribuirán a otras organizaciones que persigan fines exentos, o al gobierno federal, o a un gobierno estatal o local para un fin público. Los activos que no se dispongan de esta manera serán dispuestos por el tribunal de jurisdicción competente del condado en el que se encuentre la oficina principal de la organización en ese momento, exclusivamente para los fines o a las organizaciones que dicho tribunal determine, que estén organizadas y operen exclusivamente para tales fines.
Enero de 2025
